lunes, 24 de septiembre de 2007

No será necesario renovar en registros y notarías documentos de 2007 expresados en bolívares

 

 


Los contratos celebrados antes del 1° de enero de 2008 se reexpresarán automáticamente en Bs.F a partir de esa fecha

Por el Banco Central de Venezuela

 

El Directorio del BCV, mediante Resolución Nº 07-09-01 del 20 de septiembre de 2007, dispuso que los montos en bolívares actuales contenidos en cualquier documento celebrado hasta el 31 de diciembre de 2007, que mantenga sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente reexpresados en bolívares fuertes a partir del 1° de enero de 2008, sin que sea necesario realizar un nuevo documento, ni tampoco efectuar trámite alguno a tales fines ante los Registros y Notarías del país. Con ello, el BCV aclara las inquietudes manifestadas por la colectividad en general en esta materia.

 

Por ejemplo, y a los solos fines ilustrativos, si una persona firmó el 1° de febrero de 2007 un contrato de arrendamiento de una vivienda por un período de dos años, en el cual se acordó como alquiler la cantidad de Bs. 200.000,00 actuales, a partir del 1° de enero de 2008 se entenderá, sin necesidad de celebrar un nuevo contrato o realizar trámite alguno, que el canon de arrendamiento es de Bs.F.200.

 

No será necesaria la doble expresión en documentos

 

Asimismo, el BCV ratificó lo previsto en el artículo 3° de la Resolución Nº 07-06-02 en lo relativo al alcance de la obligación de la doble expresión de los precios de bienes y servicios que se muestren o exhiban a la vista del público partir del 1° de octubre de 2007, destacando que la misma no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que se presenten a partir de dicha fecha ante los distintos Registros y Notarías.

 

En relación con el precio en bolívares fuertes que se emplee para mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público el valor de las acciones que se coticen en el mercado bursátil a partir del 1° de octubre de 2007, el BCV señaló que se hará conforme a la regla prevista en el artículo 2° de la referida Resolución, siendo que dicha obligación sólo es aplicable cuando la aludida exhibición sea efectuada a través de medios distintos a los sistemas de cómputo.

 

Finalmente, aclara la Resolución que a partir del 1° de enero de 2008, el precio para la cotización y cierre de las operaciones con dichas acciones, se expresará con al menos dos decimales, lo cual no impide que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en esa especial materia.

 

Fuente: Comunicaciones BCV

 

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