miércoles, 10 de octubre de 2007

El impuesto a las transacciones financieras no gravará a personas naturales

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora,  anunció este lunes que el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica”, no tendrá impacto en las transacciones financieras de las personas naturales.

 

“Este es un impuesto que será destinado única y exclusivamente a las personas jurídicas”, indicó Vielma Mora, al referirse sobre el mencionado tributo, que fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.852 publicada el pasado viernes 5 de octubre.

 

Vielma Mora añadió que la tasa impositiva de este impuesto, será de 1,5% sobre cada transacción efectuada por el contribuyente. Asimismo, señaló que la banca comercial (tanto pública como privada) fungirá como agente de retención para posteriormente transferir los fondos a la Tesorería Nacional.
El Superintendente aclaró que según cálculos previos hechos por el organismo recaudador, este impuesto aportará 930 millardos de bolívares (930 millones de bolívares fuertes) al Tesoro Nacional, para lo que queda de año

Aclaró que la entrada en vigencia de este impuesto será el próximo 1º de noviembre y tendrá validez hasta el próximo 31 de diciembre de este año, puntualizó Vielma Mora.

 

El Superintendente enfatizó además que la brevedad de este impuesto tiene como objetivo reducir el exceso de liquidez circulante y controlar la inflación.

 

Impuesto a licores y cigarrillos

 

Asimismo el Superintendente Vielma Mora anunció los detalles acerca de la entrada en vigencia de las reformas aplicadas a la legislación que rige la materia de los cigarrillos y licores, mediante la entrada en vigencia del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas” y del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco” que entrarán en vigencia el próximo 15 de octubre,  “con el fin de desestimular el consumo de estos productos que son nocivos a la salud, según recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud”, indicó Vielma Mora. Ambas reformas, derogan los decretos que regían esta materia, sancionados en 1981.

 

En torno al impuesto a los cigarrillos y tabaco, explicó que este rubro sufrirá un incremento adicional de 20% a la alícuota vigente (ubicada en 50%). Vielma Mora agregó además que la producción nacional de estos productos, destinada a la exportación, estará exenta del pago de este tributo.

Sobre los licores, Vielma Mora señaló que también estos productos serán objeto de un incremento en su tasa impositiva que aparece especificada en la Gaceta Oficial. Estimó que la reforma de la tasa impositiva en ambos productos, aportarán 500 millardos de bolívares (500 millones de bolívares fuertes) a la Tesorería Nacional, sólo en este trimestre.

 

Agregó el Superintendente que la reforma a la ley, otorga poder a los consejos comunales para el otorgamiento de las licencias para el expendio de licores, toda vez que será necesaria su “opinión favorable y vinculante”, además de las alcaldías que, hasta la fecha, era la instancia autorizada para otorgar dicho permiso.

Señaló que la nueva legislación establece una sanción de clausura de cinco días y comiso de la mercancía si se detectara el expendio de manera ilícita. En caso de reincidencia, la sanción se incrementará a 10 días. “De llegarse a detectar un tercer caso de reincidencia, se procederá a aplicar el cierre definitivo del establecimiento”, puntualizó Vielma Mora.

 

Para realizar consultas adicionales sobre estos nuevos instrumentos legales, los contribuyentes y público en general, pueden consultar el portal web del SENIAT (www.seniat.gov.ve), donde aparece publicada la Gaceta Oficial Nº 5.852.

 

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