jueves, 7 de febrero de 2008

Reformulado nuevamente régimen de facturación

TRIBUTOS

Juan Antonio Golía Amodio (*)

 

Las más recientes reformas del régimen para la emisión y elaboración de facturas y otros documentos en materia del IVA, están consagradas en dos recientes instrumentos normativos: 1. La providencia administrativa N° 0591, que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, y 2. La providencia administrativa N° 0592, que establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos, ambas publicadas en Gaceta Oficial N° 38.759, de fecha 31-8-2007, y reimpresas por error material en Gaceta Oficial N° 38.776, de fecha 25-9-2007.

En esta ocasión reproducimos parte de la providencia administrativa N° 0591, la cual por su extensión será presentada en dos ediciones.

El nuevo régimen será aplicable a: 1. Los contribuyentes ordinarios del IVA; 2. Los sujetos obligados a declarar impuesto sobre la renta; 3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA; 4. Las personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 U.T.; 5. Las personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T. únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la LISR.

Los medios de emisión de las facturas y las notas de débito y de crédito son los siguientes: 1. Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat; 2. Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat. En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manual o mecánicamente sobre formas libres; 3. Mediante máquinas fiscales. La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los contribuyentes, salvo en los casos de operaciones en almacenes libres de impuestos (duty free shops), y de los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 1.500 U.T. Estos últimos deberán utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas, cuando el número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con consumidores finales sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios del IVA, cuando conjunta o separadamente desarrollen alguna de las actividades que a continuación se indican: 1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares; 2. Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial; 3. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos; 4. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio; 5. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador; 6. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico; 7. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos; 8. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares; 9. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería; 10. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares, incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio; 11. Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento; 12. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos; 13. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores; 14. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores; 15. Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones con consumidores finales, se deberán considerar aquellas realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso.

Los sujetos que utilicen formatos elaborados por imprentas autorizadas no podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir sus facturas, notas de débito y notas de crédito. Los sujetos que utilicen formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, sólo podrán utilizar simultáneamente otro medio para emitir sus facturas, notas de débito y notas de crédito cuando los sistemas computarizados o automatizados se encuentren inoperantes o averiados.

Los usuarios de máquinas fiscales no podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. La máquina no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del IVA; 2. La máquina no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente, cuando las operaciones sean realizadas por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA y se requiera el documento como prueba del desembolso, a los efectos de la LISR; 3. La máquina se encuentre inoperante o averiada; 4. La máquina no pueda emitir notas de débito y notas de crédito; 5. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros; 6. El usuario realice operaciones de exportación; 7. El usuario que realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros. A tales efectos los usuarios de máquinas fiscales deberán mantener en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas.

Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres por los contribuyentes ordinarios del IVA deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 12 de la providencia, al cual nos remitimos por su extensión.

Las facturas emitidas mediante máquinas fiscales por los contribuyentes ordinarios del IVA deberán contener los requisitos previstos en el artículo 13 de la providencia. Ellas darán derecho a crédito fiscal o al desembolso cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la máquina fiscal imprima el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente o receptor de los bienes o servicios.

Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA deberán contener la información prevista en el artículo 14 de la providencia.

Las facturas emitidas mediante máquinas fiscales por los contribuyentes formales del IVA deberán contener la información prevista en el artículo 15 de la providencia.

En la próxima edición continuaremos con el contenido de esta providencia.

(*) Abogado tributario

 

 

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