sábado, 9 de febrero de 2008

PERSONAS NATURALES TENDRÁN QUE DECLARAR ISLR VÍA INTERNET

 

 

 

 

 

 

 

 

Ante ese cambio ya no se podrá efectuar el procedimiento con las planillas

MAYELA ARMAS H.

EL UNIVERSAL

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) emitió una providencia mediante la cual se modifica el procedimiento de declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), que se tiene que efectuar antes del 31 de marzo.

Ese cambio implica que las personas naturales tendrán que realizar la declaración del gravamen sólo a través del portal del organismo tributario (www.seniat.gov.ve), de manera que ya no se deberá hacer el proceso con las planillas.

En la resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 38.864 del 6 de febrero se indica que "los contribuyentes a los que se refiere el artículo 7 de la Ley de ISLR, que estén obligados a presentar declaración definitiva de ISLR deberán presentar únicamente a través del portal fiscal sus declaraciones correspondientes a los períodos de imposición iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 2006".

Los contribuyentes previstos en el artículo 7 de la Ley de ISLR abarcan las personas naturales, compañías, sociedades en nombre colectivo, titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y las asociaciones y fundaciones.

Aunque la providencia ya fue publicada por en el ente tributario, las autoridades tienen previsto modificarla de manera que las personas jurídicas puedan declarar por las dos vías: Internet y planillas, pero quedarían las personas naturales bajo el esquema de Internet. Sin embargo, fuentes oficiales apuntan que este último punto continúa en revisión.

La providencia agrega que "luego de efectuada la declaración el contribuyente podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas". La administración tributaria podrá establecer los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos.

Si bien las autoridades obligan a efectuar la declaración vía Internet, no todos tienen acceso a ese servicio. Cifras de Conatel actualizadas a noviembre de 2007 señalan que los suscriptores a Internet eran 924.799 personas, y los usuarios 5,2 millones de personas, lo cual indica que la penetración es de 19%.

Tramitación del RIF

El organismo en la Gaceta Oficial también publicó otra providencia en la que se modifican las modalidades de inscripción y actualización de las personas naturales en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

En la norma se indica que la inscripción y actualización así como la obtención del certificado se deberá realizar exclusivamente a través del portal de la institución tributaria, y para ello es necesario que las personas se registren en la página web de la institución.

Para efectuar la inscripción, las personas naturales tendrán que consignar los soportes que respalden la información suministrada. Los certificados que hayan sido expedidos con anterioridad a la providencia mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento.

Por otra parte, el nuevo superintendente nacional tributario, José David Cabello, indicó en un comunicado que se ha reunido con el primer mandatario a fin de que se dicten las políticas que guiarán al organismo. Y en ese marco destacó que los planes de fiscalización serán sometidos a un proceso de reimpulso, rectificación y revisión.

 

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