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 | Juan Antonio   Golía Amodio (*)   Las más recientes reformas del régimen para la emisión y   elaboración de facturas y otros documentos en materia del IVA, están   consagradas en dos recientes instrumentos normativos: 1. La providencia   administrativa N° 0591, que establece las normas generales de emisión de   facturas y otros documentos, y 2. La providencia administrativa N° 0592, que   establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la   elaboración de facturas y otros documentos, ambas publicadas en Gaceta   Oficial N° 38.759, de fecha 31-8-2007, y reimpresas por error material en   Gaceta Oficial N° 38.776, de fecha 25-9-2007. En esta ocasión reproducimos parte de la providencia   administrativa N° 0591, la cual por su extensión será presentada en dos ediciones. El nuevo régimen será aplicable a: 1. Los contribuyentes   ordinarios del IVA; 2. Los sujetos obligados a declarar impuesto sobre la   renta; 3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad   jurídica, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA; 4. Las   personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA,   cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 U.T.; 5. Las personas   naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos   anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T. únicamente cuando las facturas   sean empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el   receptor del servicio, conforme a lo previsto en la   LISR. Los medios de emisión de las facturas y las notas de débito y de   crédito son los siguientes: 1. Manual o mecánicamente, sobre formatos   elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat; 2. Mediante sistemas   computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas   autorizadas por el Seniat. En ningún caso las facturas y otros documentos   podrán emitirse manual o mecánicamente sobre formas libres; 3. Mediante   máquinas fiscales. La adopción de cualquiera de los medios establecidos en   este artículo queda a la libre elección de los contribuyentes, salvo en los   casos de operaciones en almacenes libres de impuestos (duty free shops), y de   los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos   ingresos brutos anuales sean superiores a 1.500 U.T. Estos últimos deberán   utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas, cuando   el número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con   consumidores finales sea superior a las efectuadas con contribuyentes   ordinarios del IVA, cuando conjunta o separadamente desarrollen alguna de las   actividades que a continuación se indican: 1. Venta de alimentos, bebidas,   cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías,   bombonerías y otros similares; 2. Venta de productos de limpieza de uso   doméstico e industrial; 3. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes,   refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el   servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que   estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los   vehículos; 4. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería,   herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así   como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio; 5.   Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador; 6. Venta de   relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico; 7.   Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o   criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de   películas y juegos; 8. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados,   prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de   manos, accesorios de viaje y artículos similares; 9. Venta de flores,   plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería; 10.   Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de   establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o   similares, incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio; 11.   Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros   lugares de alojamiento; 12. Servicios de belleza, estética y   acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro   de masajes corporales y servicios conexos; 13. Servicio de lavado y pulitura   de vehículos automotores; 14. Servicio de estacionamiento de vehículos   automotores; 15. Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y   revelado fotográfico. A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de   operaciones con consumidores finales, se deberán considerar aquellas   realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso. Los sujetos que utilicen formatos elaborados por imprentas autorizadas   no podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir sus facturas, notas   de débito y notas de crédito. Los sujetos que utilicen formas libres   elaboradas por imprentas autorizadas, sólo podrán utilizar simultáneamente   otro medio para emitir sus facturas, notas de débito y notas de crédito   cuando los sistemas computarizados o automatizados se encuentren inoperantes   o averiados. Los usuarios de máquinas fiscales no podrán emplear   simultáneamente otro medio para emitir facturas, notas de débito y notas de   crédito, salvo cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 1. La   máquina no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de RIF   del adquirente, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes   ordinarios del IVA; 2. La máquina no sea capaz de imprimir el nombre o razón   social y el número de RIF del adquirente, cuando las operaciones sean   realizadas por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del   IVA y se requiera el documento como prueba del desembolso, a los efectos de la   LISR; 3. La máquina se encuentre inoperante o averiada; 4.   La máquina no pueda emitir notas de débito y notas de crédito; 5. El usuario   realice operaciones por cuenta de terceros; 6. El usuario realice operaciones   de exportación; 7. El usuario que realice operaciones de ventas fuera del   establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes   de ventas y otros. A tales efectos los usuarios de máquinas fiscales deberán   mantener en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas   autorizadas. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres por los   contribuyentes ordinarios del IVA deberán cumplir con los requisitos   previstos en el artículo 12 de la providencia, al cual nos remitimos por su   extensión. Las facturas emitidas mediante máquinas fiscales por los   contribuyentes ordinarios del IVA deberán contener los requisitos previstos   en el artículo 13 de la    providencia. Ellas darán derecho a crédito fiscal o al   desembolso cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en   este artículo, la máquina fiscal imprima el nombre o razón social y el número   de RIF del adquirente o receptor de los bienes o servicios. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres por los   sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA deberán   contener la información prevista en el artículo 14 de la providencia. Las facturas emitidas mediante máquinas fiscales por los   contribuyentes formales del IVA deberán contener la información prevista en   el artículo 15 de la providencia. En la próxima edición continuaremos con el contenido de esta   providencia. (*) Abogado   tributario |