miércoles, 4 de febrero de 2009

Publicada resolución que regula procesos administrativos de tarjetas de financiamiento o pago electrónico

El Observador

Posted: 04/02/2009

Fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.112, una resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), que contiene los términos y conceptos utilizados para regular los procesos administrativos relacionados con la emisión y uso de las tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.   Según reseñó ABN, el documento se refiere a importes o tasas por coberturas de consumo, entrega de estados de cuenta, tipos de cargos administrativos que generen comisión, beneficios otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente, procedimientos y responsabilidades en caso de extravío, robo o deterioro de la tarjeta, derechos y obligaciones del tarjetahabiente, cláusulas establecidas en contratos de afiliación o adhesión entre el tarjetahabiente y el emisor.   La resolución determina que el emisor no podrá cobrar intereses sobre intereses, ni suscribir convenios o cláusulas especiales que se lo permitan, por lo que no podrá establecer formas para refinanciar deudas atrasadas, donde el tarjetahabiente y el emisor acuerden capitalizar parte o la totalidad de los intereses devengados y no pagados por la tarjeta de crédito.   En consecuencia, lo debido por intereses por comisiones y cualquiera otro importes distinto a capital no puede ser convertido por el acuerdo de las partes en deuda de capital. Asimismo, queda prohibido calcular intereses al monto cargado por concepto de comisiones permitidas por la legislación vigente, independiente del motivo que las genere, así como a las cuotas de otros créditos que se reflejen en los estados de cuenta, por cuanto estas ya incluyen intereses.   El emisor debe diseñar, establecer y hacer seguimiento del correcto funcionamiento de mecanismos informativos que permitan al tarjetahabiente conocer la metodología aplicada al cálculo de intereses producto del financiamiento de los cargos generados por el uso de la tarjeta de crédito, incluidos los de mora e igualmente deberá informar sobre las operaciones o cargos realizados que estarán afectos al cobro de intereses.

 



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