Unidad Tributaria aumentó 19% a 55 bolívares (2009)
El aumento de Unidad Tributaria (UT) previsto para principios de 2009 acaba de ser aprobado por la Asamblea Nacional, pasando de 46 bolívares fuertes (Bsf. 46,00) a 55 bolívares fuertes (Bsf. 55,00).
Pasadas ya las elecciones del 15 de febrero por motivo de la Enmienda, la comisión permanente de finanzas de la Asamblea Nacional aprobó el aumento de la Unidad Tributaria en 19,56% en relación con el pasado año, quedando en 55 bolívares fuertes. Este incremento se hará efectivo en todo el ámbito nacional luego que sea promulgado por el SENIAT, justo al momento que sea publicado en la Gaceta Oficial.
El ajuste de la Unidad Tributaria se hace al principio de cada año (usualmente en enero) en base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Debido a que la inflación en 2008 terminó sobre el 30% se esperaba un ajuste de la UT que podría alcanzar los 60 bolívares fuertes, pero al igual que en 2007 el ajuste actual no alcanzó a la inflación del año anterior.
La unidad tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte.
Efectos del aumento de la Unidad Tributaria
Entre las imposiciones tributarias y otros calculos que se verán afectadas están:
1. La declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), que estará exento para aquellas personas con ingresos anuales inferiores a las 1.000 unidades tributarias (Bsf. 55.000) y analógicamente será aplicable sobre aquellas personas que superen dicho monto. Es importante notar que la declaración del ISLR a realizarse el primer trimestre del año en curso (2009) deberá ser calculado en base a la UT del año 2008 (Bsf. 46,00), de esta forma queda en Bsf. 46.000 el techo para la exención del tributo hasta el 31 de marzo.
2. Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), existe una exoneración para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a las 3.000 tributarias que ahora queda establecida en Bs. Bsf. 165.000, de conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15 de noviembre de 2002.
3. El calculo de los Cesta Tickets que es realizado en base a la Unidad Tributaria, quedarán establecidos en 2009 (a partir del momento de la publicación del aumento de la UT en Gaceta Oficial) dentro del siguiente rango:
o Monto mínimo del Cesta Ticket: Bsf. 13,75 (25%)
o Monto máximo del Cesta Ticket: Bsf. 27,50 (50%)
4. Con este ajuste aumentan los timbres fiscales y todas aquellas tasas empleadas por los servicios prestados por registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su calculo.
5. Todas aquellas sanciones calculadas en base a las unidades tributarias deberán ser calculadas en base al nuevo ajuste de la misma, multiplicando el número de unidades por cincuenta y cinco bolívares fuertes.
6. Las unidades tributarias también tienen un efecto sobre los impuestos sobre sucesiones y donaciones, cuyas tarifas impositivas establecidas por la ley se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas.
Evolución de la Unidad Tributaria en 5 años
Para ponerlo en perspectiva veamos una historia de los últimos aumentos de la Unidad Tributaria:
Año | Aumento final | Aumento en % | Inflación año anterior |
2005 | Bsf. 29,40 | 12% | 19,2% en 2004 |
2006 | Bsf. 33,60 | 14,29% | 14,4% en 2005 |
Bsf. 37,63 | 12% | 17% en 2006 | |
Bsf. 46,00 | 22% | 22% en 2007 | |
2009 | Bsf. 55,00 | 19,56% | 30,9% en 2008 |
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